2012/10/31

1 La razón de este blog

  

ENTRADA Nº 1. PUBLICADA EL 5 DE AGOSTO DE 2012
  

   Con mucho retraso, años de retraso, pero en un momento muy adecuado, abro este Blog con un tema general como trasfondo: la ruina del Estado como consecuencia de la corrupción institucionalizada, y otro particular, mejor dicho, personal, referido a la estafa de la que fuí víctima en noviembre de 2005 y que me ha supuesto la pérdida mi vivienda además de un gravísimos daños de toda índole.
  
   El hecho fue que en dicha fecha compré a un albañil, metido a promotor al amparo de la CAM, sí, la CAM...esa misma, una vivienda cuya construcción había iniciado tres o cuatro meses antes. En el contrato privado que suscribimos, para el cual utilizamos la documentación aportada por el promotor, entre la que estaba la nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de su propiedad sobre la parcela, se hizo constar que no existían cargas cargas sobre la misma, ya que así se desprendía de dicha nota registral. El albañil "construía a sus expensas" y a tal efecto pacté entregas a cuenta del precio de la venta, lo que fuí haciendo hasta el otorgamiento de la escritura, momento en que se puso de manifiesto que el repetido albañil había recibido un préstamo-promotor de los habituales del momento, y que era también concedido para el adquirente en un porcentaje determinado, en cuyo saldo pendiente debería este subrogarse. Albañil y CAM, receptora de la señal de la venta y poseedora del contrato privado, de común acuerdo, montaron la trama que detalladamente voy a ir relatando en este blog con el fin de divulgar el caso.

   En síntesis, voy adelantando lo que cualquiera puede imaginar, que Albañil y CAM, cobrado en la notaría el resto del precio de la venta, en lugar de cancelar la hipoteca garantía de préstamo al promotor, destinaron el dinero tanto a cancelar los préstamos personales del primero con la entidad, como a pagar las deudas del albañil. El resto, a retirarlo de la oficina por ventanilla o a transferirlo a la cuenta bancaria del promotor en sucesivas operaciones. Así, no solo hasta esquilmar la cuenta de la hipoteca, si no hasta retirar incluso 52.000 euros que no existían en la misma. Mientras tanto, seguirían pagando las cuotas del préstamo como si tal cosa, en espera de mejores tiempos. Total, los compradores no íbamos a saberlo nunca, pues a tal efecto se había hecho constar en la escritura que la vivienda no tenía cargas, pues la aparecida hipoteca estaba "contablemente cancelada", y "sin cargas" se hizo la inscripción del título de compraventa en el Registro de la Propiedad. Esta estafa, descubierta fortuitamente en mayo de 2007, fue denunciada ante la CAM en junio siguiente, que desentendiéndose del caso, aconsejó sin embargo denunciar ante los tribunales. La denuncia entonces fue formulada contra el Director de la oficina de la CAM 0090 en Alfáz del Pí.
   ¡¡¡ Quién podía pesar entonces, en un primer momento, que todo estaba organizado y supervisado por los responsables de la entidad, ahora imputados por delitos de la misma indole en la Audiencia Nacional !!!

   Archivada aquella denuncia contra el director de la oficina 90 de la CAM, ahora he acudido ante la Audiencia Nacional contra los responsables de la entidad. El Alto Tribunal, por considerar que este caso es singular, lo ha remitido el pasado mayo a los Juzgados de Benidorm. La aparición de otros casos iguales, en los que concurran estas u otras prácticas bancarias delictivas similares, otorgaría la competencia a la Audiencia Nacional, que, como se sabe, ya instruye diligencias por estafa, administración desleal, delito societario y apropiación indebida. Será difícil, pués, en mi caso, la CAM contó con la colaboración necesaria del notario y del Registro de la Propiedad, y otros posibles estafados habrían de enterarse acudiendo al Registro de la Propiedad para confirmar que la ausencia de gravámenes que consta en su escritura coincide con la información registral.
 
   Todo ello será objeto de las futuras publicaciones de este blog, que podéis seguir si os suscribís mediante la indicación de vuestro correo electrónico en el lugar señalado al efecto.