2012/10/26

6 Mas irregularidades de la CAM


ENTRADA Nº 6. PUBLICADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2012


 LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO


   1.-  Las entregas de dinero, salvo la que se entregó al albañil para el pago de la parcela, se abonan en la cuenta de la empresa y no en la de la hipoteca, que está con saldo mínimo o en rojo. Se supera el límite de entregas para viviendas no vendidas (55%), alcanzándose el 21 de noviembre el 62,89% al haberse entregado 440.260 €.

   2.- Ingresadas en la cuenta de la empresa las señales de las respectivas viviendas se recibieron por la CAM los contratos. Para la construcción, financiada desde entonces por los compradores que la pagábamos mediante cheques, no volvió a entregar la CAM ni un solo euro. El capital prestado quedó en 220.130 € por vivienda el 21 de noviembre de 2005. La CAM no ofreció nunca a los compradores la subrogación según le obligaba la escritura de préstamo.

   3.- En 1 de febrero de 2007 subroga al promotor en el préstamo hipotecario no cancelado y comienza amortizar los intereses, unas veces pasando por la cuenta de la hipoteca y otras en la cuenta del préstamo directamente, lo que era un descontrol imposible de pasar inadvertido para los supervisores de la CAM. 

   4.- Cuando la CAM tiene que subrogar (o cancelar) por venta de la vivienda al usario particular, es preciso que la vivienda tenga escriturado el fin de obra y pagado el seguro decenal. Pues lo primero se hace el 16 de octubre de 2006 (18escritura) y lo segundo el 23 de junio de 2006 (19recibo), es decir ambos con posterioridad a mi compra (5 de junio), siendo 2 requisitos legales imprescindibles que el notario no puede obviar. Como no soy promotor no puedo comprar "en construcción" sin la autorización de la CAM. Y aqui esta la prueba: el fin de obra se otorga justo antes de la venta de la otra vivienda de la promoción (20escritura) y con el seguro decenal pagado. Y así queda todo: pago seguro decenal-fin de obra-cancelación-venta. Es decir, recibo y protocolos 4125-4126-4127.

   5.- El pago del seguro decenal fue realizado mediante cheque nominativo expedido por la propia oficina 0090 de la CAM, como se ve en el asiento contable de fecha 23 de junio de 2006, lo que demuestra, una vez más, que tenía conocimiento de todo.

   6.- Toda vivienda gravada con una hipoteca a favor de una entidad bancaria está asegurada de incendios, siendo el beneficiario el banco prestamista. Como la CAM sabe que la vivienda estaba vendida, no exige al promotor subrogado la realización del seguro tal como esta establecido en la escritura de préstamo, por lo que la vivienda siempre ha carecido del mencionado seguro. Por el contrario, mantuvo el seguro de todo riesgo a la construcción, con la vivienda terminada y vendida, sin sustituirlo por el de incendio.

   7.- Las subrogación al promotor realizada el 31 de enero de 2007, implicaba la necesaria alteración del asiento registral con el importe del principal del préstamo, que finalizada la construcción era 220.130 €. La CAM, pese la a la obligación que le impone la escritura de préstamo (ver documento 7) mantuvo el asiento primitivo de 350.000 € de principal, con el fin de que los propietarios titulares registrales no tuvieramos conocimiento de la estafa que había cometido. Incluso hoy, tras 5 años de denuncias, mantiene sin alterar el importe que figuraba en el Registro de la Propiedad por la concesión del préstamo.

LA CAM NO ME INFORMA PORQUE NO SOY DEUDOR NI GARANTE, PERO EJECUTA LA HIPOTECA

   Tras años de denuncias y reclamaciones contra la CAM, siempre desatendidas por sus responsables, busqué información de lo ocurrido a traves de empleados, decentes y profesionales, de diversas oficinas. No podían entender lo que nos estaba haciendo la CAM cuando se trataba de un caso tan claro. Pero se negaban a facilitar por escrito cualquier información que pudiera conprometerles, por temor a represalias. Decidí grabar dichas negativas de información. Lo hice precisamente porque desde una de esas oficinas me avisaron de que la hipoteca estaba sin pagar varios meses y cabía la posibilidad de que se formulara un procedimiento hipotecario a mis espaldas y, como consecuencia, nos quitaran también la posesión de la vivienda. Y digo bien posesión, porque el derecho de propiedad nos lo robaron, en la práctica, desde el momento que no levantaron la carga hipotecaria.
  
   Aquí está el extracto de una de las grabaciones, totalmente ilustrativo:



  
   Y, efectivamente, sin mediar reclamación alguna, en marzo de 2011, poco antes de ser intervenida y tras un año de impago de recibos por es fácil imaginar quién, pues el promotor estaba en la ruina desde el año 2006 y a primeros de 2012 deshizo formalmente la empresa,  la CAM presentó en marzo de 2011 el procedimiento hipotecario que relataré en próxima entrada.

   En futuros post del BLOG, lo ocurrido en la notaría y con las denuncias presentadas, comenzando por la formulada ante el Banco de España nada más conocer los hechos.

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