2012/10/21

11 El archivo de las diligencias


 
 
ENTRADA Nº 11. PUBLICADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2012



   Recibida la notificación del Auto de sobreseimiento libre y definitivo del apoderado de la CAM, se preparó el oportuno Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, fundamentado en:
   - no haberse practicado ni una sola prueba o diligencia de averigüación de los hechos.
   - basarse únicamente en el escrito de 5 de octubre presentado por el abogado de la CAM, que sin embargo ratificaba que el apoderado de la entidad jamás habló con los compradores.
   - no haber tenido en cuenta el conocimiento que el apoderado CAM tenía sobre la compraventa y los compradores.
   - no haber considerado los incumplimientos de la escritura de préstamo al promotor.
   - finalmente, entre otros argumentos, en el hecho de haber pasado por alto la evidente connivencia entre la CAM y el promotor
   Se adjunta copia del recurso. (64.rec.apelación)
 
   La CAM se opone al recurso sin argumentos, reiterando simplemente el escrito de 5 de octubre de 2007, presentado en el juzgado de instrucción para solicitar el archivo. Lo único a que aspira es a permanecer ajena a todo lo ocurrido, pese a que los hechos y documentos prueban todo lo contrario (65.oposiciónCAM.recurso)
 
  El 27 de noviembre de 2007, el fiscal se opone al recurso sin fundamentación alguna (66.oposición.fiscal.recurso)
 
   El 10 de enero de 2008 se dicta Auto por la Audiencia Provincial de Alicante confirmado el Auto del Juzgado instructor. (67.auto.aud.prov)
   No se tiene en cuenta ninguno de los argumentos del recurso, pero si que se hacen las siguientes valoraciones:
   - el apoderado de la CAM no quién debe asesorar a los compradores, pero estaba acreditado que jamás le vimos en la notaría.
   - hay una supuesta pretensión de los compradores de querer "pagar" con cheques no bancarios, cuando no teníamos deuda hipotecaria alguna y jamás se nos requirió por su cancelación.
   - se procede al ingreso de los cheques en "una cuenta corriente", soslayando que era la de la hipoteca, que tiene una inequívoca e indiscutible finalidad. 
 
   El 1 de febrero de 2008, el fiscal se opone de nuevo al recurso de apelación. (68.oposic.fiscal.rec)
 
   Archivada definitivamente la causa por estafa contra el apoderado CAM, y para entonces ni sabíamos ni podíamos imaginar que era simplemente un pelele y el último eslabón de la cadena de tropelías de la CAM ahora descubiertas e investigadas en la Audiencia Nacional, quedaba, supuestamente, el recurso de las diligencias abiertas contra el promotor.
 
   Pero la realidad se impuso de nuevo. Si el apoderado liberado de responsabilidad era el último eslabón de la cadena CAM, había todavía un apéndice, el albañil promotor, que no iba a pagar los platos rotos. Al fín y al cabo había hecho, desde que le abrieron la empresa y le concedieron el préstamo, lo que la CAM le había dicho. Y si este "cantaba" se "venían abajo todos los palos del sombrajo".
 
   En la próxima entrada, las diligencias 2511/2007 y los Autos de Archivo dictados en las mismas.
  
 
     
 
  

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