2012/10/30

2 Primeras maquinaciones de CAM y promotor

  
 ENTRADA Nº 2. PUBLICADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

   Continúo, con todos los detalles y documentos, con la trama planeada por la CAM  para aprovecharse de unas circunstancias que se le presentaron favorables.

   Cualquier entidad de crédito que media en el mercado inmobiliario mediante concesión de préstamos a promotores, esta obligada, por aplicación de la legislación en materia de consumo, a publicitar su financiación. No sólo es que le obliga la Ley, es que además la financiación al promotor esta destinada, en segunda instancia, al adquirente de la vivienda, en el porcentaje que consta en la escritura de préstamo y por el importe a subrogar en el momento de la escrituración. Evidentemente, esta obligación de informar incumbe también al promotor.

   Como la trama ya está explicada a grandes rasgos, entro en precisiones:

   Tras interesarme por ella en un viaje a Alicante, el 24 de noviembre de 2005 señalizé la compra de una de las dos viviendas pareadas que el promotor Callosa Construcciones Puche SL anunciaba mediante un cartel en el inmueble cuya estructura comenzaba a levantar. La señal, de 24.000 euros, fue ingresada en la cuenta corriente indicada por el promotor, abierta en la entidad CAM a su nombre. Para ser exactos, el ingreso lo hice en la oficina Nº 5579, Urb. Los Rosales-Móstoles, ubicada en dicha localidad, contigua a mi centro de trabajo, siendo Madrid el lugar de mi residencia habitual. Concepto del ingreso: "señal vivienda unifamiliar 2, El Albir, Alfáz del Pí, Alicante."  Ingresa: "Pablo Ruiz  y Jacqueline Rademakers" . (1.ingreso)
   Tras la entrega de la señal, aprovechando uno de los viajes que realizo periódicamente a Alicante, el 4 de enero de 2006 otorgamos el contrato privado de compraventa (2.contrato) que habría de regular la operación hasta el otorgamiento de la escritura. El plazo máximo para ello se estableció en 3 meses a la vista del ritmo de construcción que decía llevar el albañil. Y lógicamente, para la preparación de este contrato, Antonio Puche Cerdán, propietario de la promotora me remitió los documentos necesarios. A saber, el título de propiedad de la parcela, la escritura de constitución de la empresa, la identificación y datos concretos del facultativo director de las obras y la nota simple del Registro de la Propiedad, acreditativa de la inexistencia de cargas sobre la parcela. Si el engaño ya había comenzado con la ocultación de la existencia de la financiación CAM para la construcción y venta de las viviendas, el promotor remite intencionadamente la nota simple registral correspondiente a la inscripción de la compra del terreno, expedida el 23 de febrero de 2005 (3 notasimple), días antes de que fuera inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de préstamo que le había otorgado la CAM el 1de febrero de 2005, fecha en que asimismo se hicieron las escrituras de obra nueva y división horizontal, estando todas pendientes de inscripción registral a dicha fecha.

   Los documentos acreditativos de todo lo relatado hasta ahora, como el resto de los documentos que se mencionaran en el Blog, pueden ser comprobados por los suscriptores del mismo, sin perjuicio de los otros medios de difusión a los que acudiré en el futuro, al caracer de cualquier otra defensa como demostraré más adelante. Para mayor precisión, la documentación mencionada fue remitida vía fax por el promotor, tras serle solicitada el 13/12/2005 (4 solicitud),  desde el establecimiento "Copies L`Alfas", fax 966814089, ubicado en calle ejércitos españoles 33, de Alfáz del Pí. Véase fecha y lugar de envío en la nota simple citada. (3 nota simple)

    Firmado el contrato de compraventa del 4 de enero de 2006, que a su vez supuso la entrega mediante cheques de una fuerte cantidad de dinero, el promotor nos comienza a solicitar periódicas entregas de dinero para "avanzar con mayor rapidez en la construcción". Por mi parte, constatando periódicamente que la construcción avanza, voy haciendo entrega de cantidades, de forma periódica, con recibos y mediante ingreso de cheques en la cuenta de empresa del promotor, reservando para la firma de la escritura de compraventa en la notaría el resto del precio de la compraventa, que suponía aproximadamente el 50% del total.

   En el siguiente capítulo abordaré las operaciones de la CAM con el promotor en relación con la vivienda que yo había comprado, las obligaciones que la incumbían frente a mi como consecuencia del préstamo promotor que había concedido, y en definitiva, las maniobras que vinieron realizando para su beneficio y en mi perjuicio, como consecuencia de saber que teníamos propia capacidad financiera para la compra.
  

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