2012/10/28

4 La firma en la notaría y los justificantes de los pagos

  
ENTRADA Nº 4. PUBLICADA EL 5 DE OCTUBRE DE 2012   


   Continúo el relato con lo ocurrido a partir de cuando el albañil nos avisa de que ha finalizado la obra, fuera del plazo previsto en el contrato por los motivos habituales de cada promoción, y ya podemos escriturar. Le urge muchísimo dice, porque necesita el dinero, con una pequeña parte en efectivo.  Acordamos la fecha para la firma de la escritura de compraventa en la notaría el lunes, 5 de junio de 2006, a las 13.00 horas. Acudimos los vendedores con una hora de retraso por razones que ahora no son del caso, es decir a las 14.00 horas,  pero hago esta indicación porque lo ocurrido en la notaría será objeto de futura entrada en el blog.

   Por el oficial que lleva el expediente se nos entrega la minuta de la escritura para su examen previo a la firma ante el notario. Y aquí leemos (9escr.comp.), entre los extremos habituales de cada escritura, lo siguiente:

   "CARGAS: NO LAS TIENE, SEGÚN MANIFIESTA LA PARTE VENDEDORA, YA QUE LA HIPOTECA QUE GRAVABA LA VIVIENDA ANTERIORMENTE DESCRITA, POR LA INSCRIPCIÓN 2ª DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, A FAVOR DE LA CAM, EN GARANTÍA DE UN PRÉSTAMO DE 350.000 EUROS DE PRINCIPAL, HA SIDO CANCELADA CONTABLEMENTE, QUEDANDO PENDIENTE SU CANCELACIÓN DOCUMENTAL Y REGISTRAL, HACIENDO YO, EL NOTARIO, LA ADVERTENCIA PREVENIDA EN EL ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO NOTARIAL."

   Según entra el notario en la sala de firma, le decimos: "¿que és esto de una hipoteca que gravaba la vivienda? Aquí está nuestro contrato, no había cargas, desconocíamos la existencia de un préstamo promotor que también fuese para nosotros". Por si se olvidó lo que escribí antes, lo digo de nuevo: La compra de la vivienda se financia con la venta de la anterior vivienda de Jacqueline, escriturada precisamente en esa notaría el 10 de abril anterior, pero también con  la novación de mi préstamo hipotecario del BBVA (10nov.prést), otorgada el 30 de mayo de 2006.
   El notario, elegido por Jacqueline en uso de su derecho como compradora y por conocerle desde hacía años, nos tranquiliza: "Efectivamente, el promotor tenía un préstamo de la CAM para la construcción y posterior adquisición de los futuros compradores, pero eso ya está todo arreglado con una escritura de cancelación. Vosotros compráis sin subrogaros en el préstamo por tener capacidad financiera propia y así se ha preparado la escritura". Y ofrece su propio bolígrafo a Jacqueline para firmar. Así ocurrió exactamente aquella tarde. El vendedor nos entregó las llaves y nosotros entregamos el dinero según consta en la escritura. ¿Y cómo una forma de pago tan curiosa, 60.000 euros en efectivo y 208.000 euros en cheques personales tal como nos pidió el vendedor, sin objeción alguna por parte del notario? Pues aquí está la explicación: Si hubiésemos acudido con cheques bancarios, el apoderado de la CAM habría manifestado al oficial del notario con quién estuvo reunido hora y media antes de nuestra llegada, pues nosotros ni siquiera vimos al canalla de la CAM, como acreditaré, que su importe no alcanzaba la deuda certificada a 5 de junio de 2006, que según supimos casi un año después, el 28 de mayo de 2007, era de 220.130 euros de principal más los intereses de los 5 días transcurridos desde la última amortización del préstamo.

   El 13 de junio, 8 días después de la firma, Jacqueline recoge la escritura de la notaría para tramitar su inscripción en el Registro de la Propiedad, previo pago de la factura del notario. Ni la menor alusión a la escritura de carta de pago que no fue firmada por la CAM en la notaría.

   El 26 de julio siguiente el título de propiedad es inscrito a nuestro favor, tras ser calificado y despachado según nota de la misma fecha, con el siguiente literal:

   " LA FINCA QUEDA INSCRITA sin más cargas que las afecciones fiscales al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
   No constan en este Registro otras limitaciones, restricciones o prohibiciones que afecten al DERECHO INScrito o a su titular.
   Esta nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, ya que sólo la certificación acredita en perjuicio de tercero la libertad O GRAVÁMEN DE los bienes inmuebles.
   Callosa d´en Sarria, a 26 de julio de 2006" 

   En esta situación llegamos a mayo de 2007. El día 24 solicito del Registro de la Propiedad una nota simple informativa sobre la situación de la finca, ya que la necesitamos para otros usos. Al día siguiente, viernes, recibo la nota por c.e. y resulta que el gravamen a favor de la CAM aparece en la misma. (11notasimple) ¿Es que no se inscribió en el Registro la carta de pago de cancelación de hipoteca?

   Llamo urgentemente al Registro de la Propiedad. Supongo que se trata de un error porque mi escritura dice que la vivienda está libre de cargas. Pero me confirman que la carga está vigente y que, si hay un error, dicho error está en mi Título de Propiedad. Que acuda al Registro para comprobar el documento. Seguidamente llamo al albañil, que no coge el teléfono, no sólo a mí, si no a cualquiera que le llame, porque desde hace meses está escondido dada la situación por la que atraviesa. Lo siguiente es localizar la oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo que otorgó el préstamo. Mi escritura no tiene dato alguno sobre el mismo. Llamo primero a Callosa d´en Sarriá por estar en dicho pueblo el domicilio del albañil, me confirman que no es cliente de la oficina sita en ese pueblo, pero, con el NIF, me indican que sí lo es de la oficina 0090, de Alfáz del Pí y me facilitan su teléfono. Llamo allí y el director, cuando le digo para lo que llamo, me dice que sabe perfectamente quién soy, sabe para lo que llamo y... comienza a soltar exabruptos contra el promotor, "ya sabía yo que un día u otro iba a pasar esto..."  Las palabrotas e insultos ni las puedo repetir. Tras preguntarle una y otra vez qué es lo que ha ocurrido, me contesta que se trata de un error. Que todo es cuestión de hacer determinados ajustes en las cuentas del albañil, que me presente en la oficina el próximo lunes por la mañana, que él se encarga de avisar a su cliente y que tendremos una reunión para aclarar lo sucedido y solucionar "el problema".

   La reunión tiene lugar el lunes 28 de mayo de 2007 a las 8:30 horas en la oficina 0090 CAM, calle Marina Baja 13. Cuando llegamos ya está dentro el director de la misma con el albañil. Tratan de darnos toda clase de explicaciones, "que es una cuestión que se solucionará enseguida, pero que hay que hacer ajustes en las cuentas del albañil, que ha de buscar determinada financiación para solucionar el problema..." Éste abandona rápidamente la oficina. Nos quedamos a solas con el director, nos dice que la CAM ya no respalda a este individuo, pero que sabe que tiene otras promociones en marcha y que, si ha cometido cualquier fechoría, no tendremos problema, podremos embargar, llegado el caso, cualquiera de sus propiedades. Pero nos insiste en que la CAM jamás respaldará en lo sucesivo a este individuo. Le pedimos que nos dé documentación escrita de todo lo que nos está diciendo. Pero no quiere ni traer el expediente de la promoción. Insistimos una y otra vez y, finalmente, accede a entregarnos un documento que imprime en ese momento y que contiene los datos y la situación del préstamo a dicha fecha. (12inform.prést) Cuando abandonamos la oficina examinamos detenidamente lo que nos ha entregado. Nos llama la atención dos cosas: el principal del préstamo no es de 350.000 euros,  sino 220.130 euros, y ha sido subrogado a nombre del promotor, como si fuese el adquirente y usuario final de la vivienda, con fecha 1 de febrero de 2007, exactamente el día siguiente al de finalización del periodo de carencia del préstamo, que fué el 31 de enero de 2007. Casi 8 meses después de nuestra escritura de compra y transcurrido más de un año desde que la señalizamos en noviembre de 2005.
   No conseguimos saber qué había ocurrido con los cheques que entregamos al promotor, no hubo manera de que nos dijera donde habían sido ingresados, si había sido en esa oficina. Pero nuestros bancos, como emisores de dichos cheques, nos confirmaron que habían sido ingresados en la CAM, mediante compensación, aunque desconocían la oficina concreta.

   En el siguiente post acometeré detenidamente lo ocurrido con los cheques y con la cuenta corriente operativa vinculada al préstamo, en la cual fueron ingresados los cheques al día siguiente de la firma de la escritura. Desmenuzaré todas las irregularidades realizadas por la CAM,  imposibles de llevar a cabo por el director de oficina de un pequeño pueblo sin que contase con la complicidad de sus superiores. Pero, como adelanto, aquí tenéis los justificantes de los ingresos, tanto del precio de la compra en la cuenta de la hipoteca, como de la cantidad correspondiente al IVA en la cuenta de la empresa.(13ing.cta.hip.)


  

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