2012/10/27

5 Las felonías de la CAM

  
ENTRADA Nº 5. PUBLICADA EL 8 DE OCTUBRE DE 2012

   Sin conseguir información creíble de la oficina 0090 CAM y sospechando que poco o nada se iba a solucionar, regresé a Madrid esa misma tarde. Busqué la opinión de las entidades de las que era cliente. Todo el mundo lo tenía claro, era una estafa, y hasta cierto punto habitual. Es decir, en compraventas en las que el comprador tiene capacidad financiera, se puede seguir el siguiente proceso delictivo:
1º- el vendedor prestatario se pone de acuerdo con la entidad para ocultar la existencia del préstamo y la garantía hipotecaria. Se pacta que una vez cobrado el precio, el dinero se repartirá entre ambos.
2º- la entidad ya no arriesga en la promoción, se acabaron sus entregas al promotor. Total, el comprador no interesa, no se va a subrogar, no es un futuro cliente.
3º- el problema será el notario, que intervendrá para garantizar la operación. Si es posible se le engaña, si no, se busca su colaboración. En último extremo, su responsabilidad puede quedar a salvo gracias al artículo 175 de la Ley Hipotecaria.
4º- Con suerte, el documento puede no ser presentado en el Registro de la Propiedad ó, si se presenta, la oficina pública se podría equivocar, como ocurrió en mi caso. Y el comprador ni se va a enterar, pues la entidad no le exige el pago de la cuota de hipoteca cada mes.
5º- El final ya lo conocemos, podemos consultar el repertorio de denuncias y demandas presentadas en los tribunales. E incluso las hemerotecas, pues, en algún caso, los medios de comunicación lo han difundido. Caso de Alzira, este mismo año 2012, Levante-emv.com.
  
   Aquí se cumplió el guión de forma exacta:

1º- Vendedor y Caja ocultan la financiación, no hay la publicidad habitual y las obligaciones de la CAM según la escritura de préstamo son incumplidas. Se puede comprobar con la escritura de préstamo.
2º- El 21 de noviembre de 2005 se realiza la última entrega al promotor (14cta.préstamo), pues la CAM ya tiene la señal de venta en la cuenta de empresa de su tutelado. No olvidemos a este respecto las exigencias de la Ley 57/68, que establece las garantías por las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de viviendas y determina la responsabilidad de Bancos y Cajas.
3º- Lo que ocurrió en la notaría ya está explicado, pero entraré con detalle en un próximo post.
4º- Ya está la inscripción del título de compraventa, sin la carga hipotecaria, a nuestro favor.
5º- Solo por casualidad descubrimos el delito.

   Por si fuera poco lo anterior, ahora voy a exponer lo que después hizo la CAM. Intentaré simplificar por no agobiar con información y datos.

   Ya he acreditado el ingreso de los cheques en la cuenta de la hipoteca y, aunque a mis espaldas, la asistencia de la CAM a la notaría. Cuando les consta que ha transcurrido un tiempo suficiente sin que hayan saltado las alarmas, gracias a la inscripción de la compra sin cargas, esto se hizo con el dinero de la cuenta operativa del préstamo hipotecario (15mov.cta.hipoteca):

   1- Desde el 5 de junio y hasta el 16 de octubre de 2006, fecha en que se escrituró la venta de la otra vivienda de la promoción, se amortizáron mensualmente los intereses de los préstamos de las dos viviendas.  
  
   2- Se autorizaron desde la cuenta de la hipoteca improcedentes reintegros por ventanilla y continuos traspasos a la cuenta de empresa del albañil, con el fin de ocultar la bancarrota de ésta.
  
   3- En la cuenta de la hipoteca, que hasta julio de 2006 solo se había cargado con las amortizaciones de los préstamos en el periodo de carencia y los gastos ordinarios de la construcción, una vez escriturada la otra vivienda se cargan gastos de todo tipo, incluidos los recibos de la seguridad social hasta entonces domiciliados en la cuenta de la empresa. Véase por ejemplo, el asiento de cargo de 30 de noviembre de 2006, por importe de 5.404,20 €.
  
   4- El 5 de diciembre de 2006 se canceló, con cargo a la cuenta de la hipoteca, el saldo deudor de 24.994,12 € de la cuenta de crédito personal de Antonio Puche Cerdán, lo que se comprueba con los asientos contables de 5 de diciembre de 2006, de cargo y abono en las respectivas cuentas.
  
   5-  El 16 de octubre 2006 se escritura la venta de la otra vivienda de la promoción pero, esta vez, la CAM está representada por Antonio Pérez Aviño, director de otra oficina sita en Benidorm, que si otorgó la cancelación de hipoteca con escritura inmediatamente anterior a la compraventa (16escritura), siendo el caso que el cheque entregado, por importe de 210.000 € e ingresado el 16 de octubre, produjo la cancelación contable el 18 siguiente, como reflejan los asientos de esas fechas en la cuenta operativa de los préstamos.(15.mov.cta.hipoteca)  Resultó que los compradores, aunque tampoco sabían nada de la hipoteca, eran clientes de la CAM, que tuvo que intervenir para solucionar el problema. Ver siguiente entrada nº 7.
  
   6- Escriturada la venta de ambas viviendas, la CAM consiente que la cuenta de la hipoteca llegue a presentar, a 31 de enero de 2007, un saldo negativo de 51.907,88 €, consecuencia de los múltiples cargos, reintegros por ventanilla y traspasos a la cuenta del albañil, entre ellos los realizados los días 27 y 28 de diciembre de 2006 y 2 de enero de 2007. Y todo ello pese a que la cuenta operativa del préstamo hipotecario sólo puede ser cargada con los gastos generados por la construcción, a la par que abonada desde la cuenta de préstamo según las actas notariales de entrega de certificaciones de obra.
   Con el fin de saldar esta impresentable situación, el mismo 31 de enero de 2007, la oficina 90 concede un crédito personal a la mujer del albañil, éste como avalista y siendo ambos los únicos miembros de la sociedad Callosa Construcciones Puche, para transferir, 2 días después, el importe de 52.000 € a la cuenta de la hipoteca (ver el asiento contable en el doc.15).  Así lo hace porque el 1 de febrero de 2007 termina el periodo de carencia del préstamo y comienza el período de amortización del capital. A tal efecto, la CAM procede a subrogar en dicha fecha, en el préstamo hipotecario y por el principal de capital dispuesto (ver doc 12), a Callosa Construcciones Puche, como si del comprador y usuario final se tratase, pese a saber que la promoción, es decir ambas viviendas, había sido vendida los días 4 de enero y 17 de febrero de 2006, y se habían realizado las dos escrituras de compra-venta sin subrogación de los adquirentes.
  
   7- Además de la concesión del préstamo personal antes reseñado, el mismo día 31 de enero de 2007 la CAM formalizó ante el notario actuante otro préstamo hipotecario por importe de 80.000 € a favor del matrimonio del albañil (17not.simple), garantizado por su vivienda habitual, sobre la que ya pesaba una primera hipoteca también de la CAM, que le había sido concedida el 13 de septiembre de 2002, operación autorizada igualmente por el mismo notario, que también protocolizó en dicha fecha la escritura de compraventa de la vivienda.

   En la próxima entrada terminaré de contar los abusos y tropelías de la CAM, en una actuación que jamás se podría haber llevado a cabo sin hacer saltar por los aires todos los protocolos de prácticas bancarias. Indicando el correo electrónico en el lugar señalado al efecto, recibiréis el aviso de cada nueva entrada.


  
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