2012/10/20

12 Las diligencias 2511/2007



ENTRADA Nº 12. PUBLICADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2012


   A raíz de la presentación de la denuncia por estafa citada en anteriores entradas, se incoaron las Diligencias Previas nº 2511/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm. Tras el archivo de las actuaciones en relación con el director de la oficina de la CAM, según se ha recogido en la entrada anterior, nº 11, esta es la secuencia de actuaciones judiciales que se realizaron:

   1ª.- Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó providencia requiriéndose a la CAM que acreditara si se habían ingresado los cheques y el dinero por el promotor. (69.providencia). La providencia fue recurrida por errores tanto en las numeraciones de las cuentas, como en sus denominaciones (70.rec.ref.)

   2ª.- Con fecha 24 de octubre de 2007 solicitamos la práctica de diligencias referidas a los asientos contables de las cuentas de la hipoteca y del promotor, así como datos y documentos relativos a ambos denunciados (71.solicitud.diligencias). El día siguiente se deniega lo solicitado por haber sido dictado el Auto de archivo el día 19 anterior (72.denegación.diligencias). El día 6 de noviembre la providencia fue recurrida por errores e incongruencias (73.recurso.reforma).

   3ª.- Con fecha 7 de noviembre la oficina 90 de la CAM telefonea al Juzgado. Se realiza una "diligencia telefónica de constancia". Según informa la oficina, el promotor denunciado es titular de 2 cuentas, sin decir de que tipo, e indica los números de las mismas. (74.dilig.constancia)

   4ª.- Ese mismo día llama de nuevo la oficina CAM. Se hace un nueva diligencia telefónica de constancia. Ahora el promotor es titular de 3 cuentas, una como persona física, otra a nombre de la empresa y otra de crédito. Pero ya no se indican los números de las mismas. (75.dilig.constancia)

   5ª.- Siete días después, el 14 de noviembre de 2007, se entrega personalmente en el Juzgado por el director de la oficina 90 CAM, por lo tanto sin escrito de contestación al oficio judicial del 22 de octubre anterior, un certificado de la misma fecha. Ahora son 7 las cuentas (76.certificado) Como se puede ver en el certificado, un batiburrillo hecho por alguien que ni sabe escribir. ¿o se trata de confusión intencionada?

   6ª.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, tras ser notificados sobre estas informaciones facilitadas por la CAM, se presenta el escrito (77.solicitud.dilig) señalando al Juzgado los errores y omisiones cometidos deliberadamente por la oficina CAM, pidiéndose además que sean los Servicios Centrales de la entidad los que remitan la información, de forma completa, clara y exhaustiva, y no el propio imputado, que lo hace de forma confusa, torticera e incompleta.

   7ª.- Sin obtener respuesta al anterior, se presentan nuevos escritos:

   - el día 4 de enero de 2008, suministrando exhaustiva información al Juzgado y solicitando más diligencias (78.solicitud.dilig)
   - el día 8 de enero de 2008, solicitando señalamiento de fianza a prestar por el promotor imputado (79.solicitud.fianza)
   - el día 1 de febrero de 2008, reiterando se acuerde la realización de diligencias (80.reiterac.dilig)

   8ª.- Por fin, el 4 de febrero de 2008 hay una novedad. Pero se trata de una providencia para dar traslado de nuevo de las diligencias al Mº Fiscal, ya que no había evacuado el trámite de informar los recursos de reforma formulados contra las providencias de octubre de 2007. Asimismo, para que los partes efectúen alegaciones sobre la petición de fianza al imputado. (81.providencia) Y de nuevo se recurre en reforma la providencia, ya que es imperativo el señalamiento de fianza y no cabe traslado para alegaciones (82.recurso.reforma)

   9ª.- Por seguir paradas las actuaciones pese a la gravedad del caso, el 3 de marzo de 2008 se presenta nuevo escrito solicitando y reiterando diligencias. (83.solicit.reiteración.dilig) , que tiene su respuesta en la providencia de 6 de marzo de 2008, que da nuevo traslado a las partes para alegaciones. (84.providencia).

   10ª.- Con el fin de salir del estancamiento, celebramos hasta 3 entrevistas con la fiscal del caso. Solicita un escrito indicando las diligencias no acordadas, y a su tenor, siempre que no se vea afectada la CAM, se uniría a las solicitudes presentadas. Se presenta el escrito el 14 de abril de 2008,(85.escrito.a.fiscal), pero el 16, dos días después, impugna los recursos de reforma formulados contra las providencias de 22 y 25 de octubre e incluso solicita el sobreseimiento del promotor imputado. (86.impugnación.fiscal).

   11ª.- El 24 de abril de 2008, desconociendo la impugnación de la fiscal, se solicitan nuevas diligencias y la resolución de los recursos de reforma pendientes (87.solicitud.dilig). Como en todas las ocasiones, no hay respuesta judicial a la solicitud hasta que el día 26 de junio de 2008 se dictan sendos Autos. Mediante el primero, se desestiman los tres recursos de reforma presentados debido al archivo de las actuaciones contra el apoderado de la CAM (88.Auto.desest.rec.ref), y mediante el segundo, se acuerda el sobreseimiento de las diligencias respecto al promotor imputado. (89.auto.sobreseim)

   12ª.- El último episodio en esta vía penal aquí detallada fue el recurso de Apelación contra el Auto de sobreseimiento de 26 de junio de 2008 (90.rec.apelac) , que fue impugnado por el Mº fiscal el 4 de agosto de 2008 (91.impug.fiscal) y que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Alicante mediante Auto de confirmación de la resolución del Juzgado instructor, de 16 de septiembre de 2008 (92.auto.AP)

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