2012/10/18

14 La ejecución de la hipoteca I




ENTRADA Nº 14. PUBLICADA EL 11 DE FEBRERO DE 2013


   Con la sentencia de 28 de ocubre de 2010 en el bolsillo, en cuya virtud se condenaba únicamente al insolvente promotor a cancelar el préstamo hipotecario, y aún sabiendo que la resolución había sido apelada ante la Audiencia Provincial de Alicante, lejos tal vez de imaginar la que se le venía encima a partir del 22 de julio de 2011, cuando la entidad es intervenida por el Banco de España, ó precisamente por saber que va a ser intervenida, la CAM presenta el 3 de marzo de 2011, ante los Juzgados de Benidorm, una demanda de ejecución hipotecaria contra su cliente Callosa Construcciones Puche S.L. por el impago del préstamo hipotecario nº 2090/0090/84/0254845101, que grava nuestra vivienda. Como codemandados no deudores, por ser los propietarios de la vivienda, nosotros mismos.

   Despues de más de cuatro años de lucha contra estos canallas, que sabedores de la protección con la que han contado hasta ahora, han podido ocultar las irregularidades y delitos cometidos sin importarles el daño que causaban, daño imputable no sólo a ellos, si no también a sus protectores, y poco tiempo despues de la presentación de la demanda, somos avisados por empleados de la CAM. En la Caja hay gente honrada que ahora está sufriendo también las consecuencias de lo que han hecho los sinvergüenzas de sus superiores, expoliadores de la entidad. Nos avisan de que es muy probable que pretendan robarnos la propiedad de la vivienda mediante una ejecución hipotecaria. Han visto que el préstamo no se paga desde junio de 2010. Es mentira lo declarado en juicio el 25 de octubre de 2010 por el testigo Agustín Cánovas, director de la oficina 0090, que literalmente dijo a su Señoría que "tras nuestra reclamación de mayo de 2007, miraba la situación con lupa, y el préstamo se estaba pagando".

   No hay manera de que la CAM nos informe de la situación del préstamo y de si hay un procedimiento judicial iniciado sobre nuestra vivienda. Acudimos a varias oficinas tanto en Alicante como en Madrid. Cuando ven por la pantalla del ordenador los movimientos de las cuentas, tanto del préstamo como del deudor, les entra el pánico. Solo quieren que nos vayamos, "que acudamos a los Tribunales" nos dicen. Cuando les respondemos que ya lo hemos hecho, no dan crédito a que todo esto se haya archivado rápidamente. Como no hay forma de conseguir información por escrito sobre la situación del préstamo cuya devolución garantiza injustamente nuestra propiedad, decido grabar las visitas a las oficinas, una de las cuales, en tres idiomas, forma parte documental de este blog. Por supuesto, son entregadas copias a los jueces y tribunales a partir de la fecha de su obtención.

   A continuación incorporo los documentos relativos al procedimiento hipotecario 632/2011, que se tramita en el Juzgado nº 1 de Benidórm.

   1.- Demanda de la CAM, de 1 de marzo de 2011. (111.demanda.juic.hipot)
   2.- Auto judicial despachando ejecución, de 27 de julio de 2011. (112.auto.ejecución)
   3.- Decreto de ejecución, de 27 de julio de 2011. (113.decreto.ejecución)
   4.- Cédula de notificacíón del procedimiento a demandados, de 27 de julio de 2011. (114.céd.notif)
   5.- Madamiento al Registro de la Prop., de 27 de julio de 2011. (115.mand.reg.prop)

   Aquí es necesario señalar que sólo gracias a los avisos de los empleados de la CAM pudimos saber de la existencia de la demanda, pués la cédula citada, documento 114, no nos fue notificada. Lo supimos todo cuando preguntamos en el Decanato de los Juzgados de Benidórm. Como tampoco lo hizo el Registro de la Propiedad, pese a la obligación que le impone el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obligación que le era recordada por el Juzgado en el mandamiento expedido a tal efecto, documento 115 citado.

   En la siguiente entrada, la segunda parte de este apartado relativo al procedimiento hipotecario, apartado que he fraccionado debido a su largo contenido y a su importancia.

  

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