2012/10/29

3 Contratos y escrituras

   
ENTRADA Nº3. PUBLICADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2012

   Espero estar siendo lo suficientemente preciso para no dejar dudas entre los seguidores del blog, y repito que contestaré a todos y a cada uno de los comentarios en que se me formulen preguntas o soliciten aclaraciones.

   Como consecuencia del punto más álgido de la burbuja inmobiliaria, como ya todo el mundo sabe, las Cajas de Ahorro entraron en una desenfrenada carrera de concesión de préstamos a promotores que, en realidad, eran albañiles insolventes. En el presente caso, la CAM, que tenía constituido un servicio especializado en promotores y, dentro del mismo, un área denominada "préstamos para la promoción inmobiliaria" que ofrecía financiación para la promoción y venta de viviendas, naves, locales y oficinas, a lo que acompañaba otros productos y servicios complementarios, ofrece al albañil llamado Antonio Puche Cerdán, un cliente más de la entidad hasta ese momento, la posibilidad de facilitarle la creación de una promotora inmobiliaria en forma de S.L. En su consecuencia, la sociedad es constituida el 14 de noviembre de 2003 en virtud de escritura otorgada ante el notario Mira Cantó. (5const.empr) La sociedad la forma al albañil con su mujer y se la dota de un capital social inicial de 3.006 €, en forma de participaciones sociales, cuya aportación dineraria al capital social inicial se deposita en la cuenta de la empresa abierta a tal efecto en la oficina 0090 CAM, en Alfaz del Pí. Ya es empresario el albañil, ahora a construir. Rápidamente, el 22 de diciembre de 2004, gracias a la aportación de un "socio capitalista" que le adelanta el dinero, llamado George Zureineh, de origen árabe, con el que más adelante formará otra sociedad llamada Frank, Zureineh y Puche Casas SL, NIF B 54.129.622, pero que con la aparición de la crisis se va al traste, el albañil empresario, siempre con el soporte de la CAM  que le ha preconcedido un préstamo, compra la parcela de terreno situada en la calle Saturno 13 de la localidad de El Albir, por el precio de 140.000 euros.  (6compraterr)   Ahora se trata de construir, y no hay problema. Con esa única solvencia de ser propietario de la parcela, aunque naturalmente debe el dinero a su socio, consigue un préstamo-promotor de la oficina 0090 de la CAM en Alfáz del Pí ,  nada menos que de 700.000 €, para construir y vender dos viviendas pareadas.  Dividido el préstamo, correspondía 350.000 € por vivienda.

   En 1 de febrero de 2005, en la notaría de Salvador Pastor Pérez se otorgan las sucesivas escrituras, de obra nueva, división horizontal y préstamo hipotecario. En virtud de esta última (7escr.prést), el albañil venido a más recibe inmediatamente la primera entrega, de 200.000 €, que va destinada, lógicamente, a devolver el préstamo recibido de su socio capitalista, que se lo había adelantado un mes antes. Sobre el terreno no hay ni un ladrillo, pero así se hacían las cosas. Ya estaba protocolizada la "obra nueva en construcción" y la "división horizontal" de las viviendas. Esto sí que era agilidad en el país de la burocracia, el papeleo y el "vuelva usted mañana".

   Unos meses más tarde, en noviembre de 2005, entro yo en el escenario. Como expliqué en la primera entrada, una vez tengo conocimiento de la venta de la casa por el cartel que figura en la estructura de la fachada, hablo con el promotor. Me comunica el precio y condiciones y, tras llegar a un acuerdo, procedo a  ingresar la señal para la compra según se me solicita. Y aquí comienza la materializarse la trama previamente urdida. El vendedor promotor miente en el contrato privado que se firma el  4 de enero de 2006, aportando nota simple previa a la inscripción de la hipoteca, manifestando expresamente la inexistencia de cargas. Con el consentimiento de la CAM, que le tutela y controla como promotor y es la financiera, incumple el Real Decreto 515/89, de 21 de abril, sobre protección a los consumidores, en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas. La CAM, que conocía la venta por la entrega de la señal y poseía el contrato por la mera ejecución del préstamo, nos oculta y sustrae nuestro derecho a subrogación como compradores (que era entre el 45 y el 15% del capital concedido) como estaba previsto en la escritura de préstamo de 1 de febrero de 2005 y, de paso, se ahorra la futura financiación al constructor, ya que la obra la comenzamos a pagar los adquirentes. También los compradores de la otra vivienda pareada, cuyo contrato se otorga el 17 de febrero de 2006, con idéntico formato que el la vivienda que nos ocupa. (8cont.viv1) Estas circunstancias explican que con gastos y molestias innecesarias, yo gestionase la concesión de un préstamo del BBVA antes de la escrituración de la compra, obteniéndo la financiación adicional que necesitaba, que utilizé para pagar, al contado y totalmente, esta adquisición.

   En la próxima entrada, y en el marco del relato de las fechorías de la CAM, comentaré el contenido de la escritura del préstamo al promotor, las obligaciones que incumbían a la CAM según la misma y, sin embargo, los incumplimientos e irregularidades cometidas por la entidad en mi perjuicio y en su propio beneficio.

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