2012/10/22

10 La tutela judicial




ENTRADA Nº 10. PUBLICADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012

  
  Como siempre, con el fin de exponer con absoluto rigor los hechos, insertaré en la presente entrada los documentos de prueba. Haré hincapié en algunas anécdotas, como por ejemplo el episodio de la citación judicial al director de la oficina de la CAM, pues vale la pena.

EL PROCEDIMIENTO PENAL

   En base a la nula documentación de que disponía, dada la actitud oscurantista de la CAM, el 28 de junio de 2007 presenté denuncia por estafa  tanto contra el director de la oficina 0090 CAM, como contra el promotor-vendedor de la vivienda, Antonio Puche Cerdán, representante de Callosa Construcciones Puche S. L. (55.denuncia)

   Dictado Auto de incoación de diligencias el 24 de julio de 2007 (56.auto.inc) el día siguiente se acuerda el envio de telegramas de citación para los imputados, (57.teleg.citac) indicando el motivo de la cita. Telegramas que son enviados el 2 de agosto, resultando devuelto el 8 siguiente el correspondiente al director de la oficina CAM, por ser "desconocido" en la mencionada sucursal. (58.dev.correos) De esta circunstancia no tengo conocimiento hasta el viernes 21 de septiembre. Como tenía previsto asistir a las declaraciones del martes 25, mi procurador me avisa de que el Juzgado le ha dicho que no se van a tomar declaraciones porque no se han practicado las citaciones. Mi insistencia consigue que el día 21 se dicte providencia acordando las citaciones a traves de la policia local (59.citaciones), lo que surte efecto y el lunes 24 estan practicadas.

   Pero no sirve de nada. El martes 25 se presenta con el imputado Cánovas el abogado de la CAM Mójica Marhuenda. Hablan con la Jueza en privado y, aunque ya se ha tomado declaración al otro imputado, aplazan la declaración del empleado CAM hasta el 5 de octubre. Protesto, he venido desde Madrid solo para esto, pero el oficial me practica una nueva citación por expresa indicación de la Jueza (60.citación) para el 5 de octubre siguiente.

   La CAM ya tiene 10 dias para preparar la declaración de su imputado, ya conoce lo declarado por el promotor y las preguntas que se le han formulado. De hecho, simultáneamente a la declaración de Cánovas, (61.decl.cánovas) el día 5 la CAM ya entrega en el Juzgado un escrito pidiendo el sobreseimiento libre y el archivo definitivo (62.solic.archivo)

   De la declaración prestada (61) resulta lo siguiente:

1.- Fue a la notaría a cancelar la hipoteca porque, citado por el promotor, conocía la venta de la vivienda, poseía el contrato privado y la gestión de la subrogación al adquirente y usuario final de la vivienda la hacía la "gestora de empresas".

2.-  Estuvo en la notaría hasta las 12:30 horas del día de la venta, máximo  hasta las 13:00 horas. Que no habló con los compradores, como no lo había hecho nunca la CAM con anterioridad. Que solo habló con su cliente el promotor, que le dijo que le iba a entregar cheques personales, cheques que nunca vió y que con ellos no podía cancelar la hipoteca.

3.- El dinero fue ingresado en la cuenta del préstamo hipotecario, y no otorgó la cancelación porque su cliente, el promotor,  aplicó esos fondos "a su conveniencia",  al disponer libremente de la cuenta del préstamo hipotecario. Y todo ello pese a que  estaba requerido inequívocamente para cancelar y acudió a la notaría a tal efecto.

4.- Pese a la existencia del préstamo hipotecario para la construcción y venta de la vivienda al usuario final, no ofreció la subrogación de la hipoteca porque "el promotor le dijo" que el comprador no tenía interes en subrogarse. Y en virtud del secreto bancario, tampoco podía informar al comprador de la vivienda de las "operaciones de su cliente el promotor".

5.- Al apoderado CAM, cuando estaba en la notaría, le pareció que la compra era poco rigurosa, que su cliente y los compradores discutían sobre cantidades, que había pagos en efectivo...

   Y del escrito presentado (62) resulta lo siguiente:

1.- El director de la oficina acude a la notaría porque su cliente el promotor le va a pagar un préstamo hipotecario de un inmueble de su propiedad. Este le dice que le paga con cheques de cuenta corriente, a lo que el director le responde que tiene que ser con efectivo o cheque bancario. Tras unos momentos de conversación entre ambos, se va a su oficina.

2.- Aunque el escrito se presenta en ese momento, la estupidez del letrado de la CAM es tal que literalmente redacta "Mi representado, tal como ha manifestado en el día de hoy ante su Señoría...".
   Y  continúa, tras esa demostración de capacidad de adivinación, que "ni estuvo en la compraventa, de lo que tuvo conocimiento casi un año despues, ni intercambió palabra alguna con los compradores, a los que solo vió de lejos durante los escasos momentos en que conversó con el promotor"

3.- La CAM desconoce la existencia de la venta de la vivienda por parte de su cliente el promotor, no estaba presente en el otorgamiento de la misma, se entera de ello, que ahora llama "relaciones comerciales", un año despues y, en definitiva, pretende resultar ajena a todo lo ocurrido, solicitando el sobreseimiento y archivo de las diligencias.

4.- La CAM insiste que si los cheques se ingresaron en la cuenta de la hipoteca abierta a nombre del promotor para la venta de las viviendas, y hablamos de más de 234.000 euros, no tenía por qué saber que el dinero procedía de esa compraventa, y aún sabiéndolo, no tenía porque aplicarlo al préstamo.

   Como se coge antes a un mentiroso que a un cojo y pese a los días que les otorga el Juzgado para preparar la declaración y el escrito, la comparación de ambos evidencia lo siguiente:

   Se trata de mantener a la CAM ajena a los hechos. Pero mientras en el escrito preparado se mantiene a toda costa el desconocimiento de la venta pese a ser la actividad del promotor, la declaración de Agustín Cánovas admite que fue citado con ocasión de la venta de la vivienda, cuyo documento privado está en poder de la "gestora de empresas" y "en el expediente", e incluso que no ofreció la subrogación por indicación del promotor. Como son hechos indiscutibles por estar documentados, ambos coinciden en admitir que el dinero ingresó en la cuenta de la hipoteca, pero afirman que la CAM no puede controlar su utilización, atribuyéndo a ésta características de una cuenta corriente cualquiera.

   Coinciden de nuevo la declaración y el escrito presentado en que el apoderado CAM nunca habló con los compradores,  a quienes solo vió de lejos, pero mientras en el escrito se afirma que se hubiera admitido efectivo para otorgar la cancelación, el apoderado dice que la compra era poco rigurosa, con efectivo y cheques personales que le impidieron cancelar. Fue pues poco diligente el apoderado de la CAM, que tras observar "de lejos" todas esas circunstancias, no se dirijió a los compradores para advertirles de su derecho de reintegro del préstamo y de que estaba allí para cancelar la hipoteca y, en cualquier caso, quedarse con el efectivo. Pero en realidad no es que fuera poco diligente, si no mas bién un mentiroso de tomo y lomo, ya que está probado en juicio que la compraventa se otorgó en la notaría pasadas las 14:00 horas, habiendo llegado los compradores entre 5 y 10 minutos antes. Y él había abandonado la dependencia a las 12:30 ó, como muy tarde, a las 13:00 horas.

   En las entradas anteriores del blog ya ha quedado desmenuzada la actuación de la CAM en el presente caso. En la nº 7, correspondiente a lo ocurrido en la notaria, las declaraciones de este individuo respecto a la actuación del notario, un gran profesional, chocan frontalmente con lo que ahora dice, que es un notario que tolera y admite compras poco rigurosas, con pagos en efectivo y cheques personales que jamás se utilizan en compraventa de vivienda.

   Sin perjuicio de que volveré a las declaraciones vertidas por este individuo en el procedimiento civil derivado de la  demanda formulada en 2009 contra la CAM, lo que será objeto de una próxima entrada en el blog, con lo ahora expuesto y sin la realización de una sola diligencia de prueba, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm dicta 14 días más tarde, el 19 de octubre de 2007, Auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias en cuanto al apoderado de la CAM, por considerar que "su actividad se había ajustado a la legalidad y a la práctica bancaria". (63.auto.ss.archivo) 

   En la próxima entrada, el recurso de apelación contra el Auto de sobreseimiento ante la Audiencia Provincial de Alicante y el archivo de las diligencias en relación con el promotor.
  

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