2012/10/19

13 La demanda contra la CAM



   ENTRADA Nº 13. PUBLICADA EL 29 DE ENERO DE 2013


   Tras el archivo de la denuncia formulada, quedaba la vía civil. Esta entrada recoge las vicisitudes de este procedimiento, iniciado en 2009, y todavía en tramitación en el Juzgado nº 11 de Primera Instancia de Alicante.

   Con fecha 30 de febrero de 2009 fue formulada demanda de Juicio Ordinario contra la CAM y el promotor, sobre obligación de hacer, es decir, sobre el levantamiento del gravámen derivado del préstamo. (93.demanda) Como puede comprobarse, se fundamentó la misma, entre otros motivos, en el pleno conocimiento que la entidad tenía de que la vivienda había sido vendida -pues poseía el contrato de la compraventa- en que su apoderado fue a la notaría para otorgar la carta de pago preparada por el notario, y en que el precio de la venta fue ingresado en la cuenta del préstamo hipotecario por el promotor. Además, se documentaban muchas más irregularidades de la práctica bancaria realizada, constitutivas incluso de delito. Se incorpora a esta entrada el texto de la demanda. Los documentos probatorios, si no lo estan ya, estarán en el blog.

   La demanda fue contestada por la CAM el 3 de febrero de 2010. Fue tan ridícula que huelga cualquier comentario, y se acompaña su texto íntegro. (94.contestac.CAM) En cuanto al insolvente promotor, ni personación ni contestación a la demanda. (95.decl.en.rebeldía) Al igual que en el procedimiento penal, en seguir las consignas de la CAM estaba su salvación.

   Tras celebrarse la audiencia previa al juicio, en la que, de la prueba propuesta, se admitió la documental, los interrogatorios de las partes y las testificales solicitadas por la actora, pero no se admitió la pericial consistente en requerir del Banco de España un informe sobre la práctica bancaria realizada por la CAM, especialmente el funcionamiento de las cuentas del préstamo hipotecario (96.acta.aud.previa), se celebró la vista el 25 de octubre de 2010. De la misma, que duró unos 70 minutos, cabe decir que los directivos de la CAM que atestiguaron no recordaban nada, deconocían todo y no supervisaban nada. La única vez que uno de ellos fue preguntado por el funcionamiento de la cuenta del préstamo hipotecario, la intervención del Juez, recordando que la prueba pericial estaba inadmitida, impidió que se manifestase al respecto. La sentencia, (97.sentencia) basada únicamente en la declaración del testigo Agustín Cánovas Sanchez, director de la oficina CAM implicada en los hechos, no tuvo en consideración ni la declaración de la demandante ni los documentos probatorios aportados.

  Recurrida en apelación por la actora (98.recurso.apel) e impugnado el recurso por la CAM (99.impugnac.recurso) con fecha 14 de diciembre de 2011 se dictó sentencia por la Audiencia P. (100.sentencia.AP). En esta se confirmaba la desestimación de la demanda en cuanto a la CAM. y se condenaba en costas a la actora, basándose de nuevo esta segunda sentencia en la declaración del director de la oficina CAM, totalmente falsa, como se  prueba comparando  dicha declaración testifical, que aquí se transcribe, (101.declarac.testigo.ACS) con las  declaraciones realizadas ante los Juzgados nº 4 de Instrucción y nº 2 de Primera Instancia, ambos de Benidorm, ya publicadas en este blog. (61.declaración.ACS)  (62.escrito.CAM)(27.declaración.ACS)

   Contra esta sentencia no cabía posterior recurso y su ejecución es imposible dada la insolvencia del promotor, en la ruina desde 2006. Una  quiebra más de uno de sus impresentables clientes del ladrillo, cuyos agujeros ahora sobradamente conocidos, la CAM compensaba robando sin escrúpulos, lo que precisamente la llevó realizar estas prácticas bancarias, con total impunidad, como se ha documentado.

   Para completar esta entrada, referida a la demanda contra la CAM por su responsabilidad civil, a continuación se adjuntan los documentos relativos a la ejecución de la sentencia, instada, tras no pocos esfuerzos y dificultades,  el 29 de marzo de 2012.

   1.- Escrito de 1/02/12, pidiendo que se notifique la sentencia al condenado mediante edictos (102.escrito)
    2.- Diligencia de ordenación de la AP, de 2/02/12 (103.dilig.ordenación)
   3.- Diligencia de recepción de los autos por el juzgado de instancia, de 15/02/12  (104.dilig.recepción)
   4.- Escrito de 28/03/12, solicitando al Juzgado copia de la grabación de audiencia previa (105.escrito)
    5.- Demanda de ejecución de sentencia, de 29 de marzo de 2012 (106.demanda.ejecución)
  6.- Escrito de 5/10/12, reiterando la entrega de la grabación de la audiencia previa (107.reiter.grabación)

   Con fecha 18 de diciembre de 2012, en la ejecución de sentencia solicitada en marzo anterior, se dicta tanto el Auto de Orden General de Ejecución (108.orden.gral.ejecución) como el Decreto de Medidas derivadas  (109.decreto.medidas), pero no se acuerda la entrega al procurador de la grabación de la audiencia previa del juicio, que había sido reiterada por enésima vez el 5 de octubre de 2012. Al día de hoy no consta que dichas resoluciones hayan sido notificadas al ejecutado Callosa Construcciones Puche SL, pero si consta que la empresa NO EXISTE, ya que con fecha 8 de marzo de 2012, el BORME publicó la inscripción de 22 de febrero anterior, acreditativa del cierre provisional  por baja en el Indice de Entidades Jurídicas. (110.cierre.empresa) Hecho constitutivo de un nuevo delito auspiciado por Sabadell CAM, ahora parte actora en el procedimiento hipotecario sobre nuestra vivienda, cuyo comportamiento en este caso será objeto de una futura y documentada entrada en el Blog.

   En la próxima, el relato del procedimiento hipotecario promovido por la CAM, en marzo de 2011, para consumar el robo de la vivienda. 
  

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