2012/10/17

15 La ejecución de la hipoteca II






ENTRADA Nº 15. PUBLICADA EL 27 DE FEBRERO DE 2013

  
   Antes de terminar de documentar el procedimiento hipotecario, que al día de hoy sigue pendiente en el Juzgado, es necesario significar ciertos detalles que ponen de manifiesto el actuar torticero de la CAM en esta ejecución hipotecaria, caso en el que es imposible mayor acumulación de irregularidades.

   Ya he acreditado en la anterior entrada como la CAM inicia el procedimiento hipotecario sin mediar contacto alguno previo con los demandados y testificando en falso en el juicio promovido contra ella, pero, para probar más, si cabe, la bajeza moral de esta gentuza, muestro en esta entrada como preparó la documentación de la demanda.

   Para empezar, la petición al Registro de la Propiedad de la preceptiva certificación de dominio de la vivienda a embargar la realiza, ni más ni menos, que a través de una empresa  radicada en Málaga, llamada Interpess Europa. (116.solic.certif.reg) Por indicación de la CAM, en la petición hacen constar como titular de la finca a Callosa Construcciones Puche S.L., cuando después de más de cuatro años de reclamaciones extrajudiciales y procedimientos judiciales, que siguen abiertos, saben perfectamente quienes somos los propietarios y titulares registrales de la vivienda.

   Para continuar, y para cubrir el expediente, mandan un burofax al insolvente promotor en reclamación de la deuda pendiente, burofax que este, naturalmente, ni siquiera recibe. Total, la CAM va a cobrar la deuda con la ejecución de la hipoteca de la vivienda siempre ha sabido que se vendió hace más de 5 años. No hay que "preocuparse", en febrero de 2011 todavía no ha sido intervenida y  la CAM es todopoderosa en Alicante. El promotor calladito y siguiendo instrucciones. En marzo se presentará la demanda de ejecución hipotecaria. ¿Para qué esperar a la sentencia de la Audiencia Provincial sobre el recurso de apelación formulado por los propietarios de la vivienda?

   Así, sigilosamente, el 27 de julio de 2011 fue despachada la ejecución y entregado a la CAM el mandamiento para anotar el embargo de nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad, que a su vez imcumplió el mandato judicial de comunicarnos, como titulares registrales y propietarios de la vivienda, el embargo de la misma. Pero como expliqué en la entrada anterior, la nº 14, fuimos avisados por un empleado de la CAM, lo que hizo que me personara en los Juzgados de Benidorm para localizar, no sin dificultades, el procedimiento de juicio hipotecario en el que figurábamos como demandados. De esta forma, el 7 de noviembre de 2011, tras conseguir información en el Decanato, en el mostrador de la oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia nº1 de dicha localidad al que fuí remitido, el secretario judicial me notificó el procedimiento mediante la cédula ya incorporada al blog como documento 114, requiriéndome además el pago de la deuda "EN EL MISMO ACTO", tal y cómo se puede ver en la cédula.

   A continuación inserto los escritos de oposición a la ejecución hipotecaria presentados por los codemandados una vez que fuimos notificados (117.oposición.pablo) y (118.oposición.jacqueline). Y, señalada fecha para la comparecencia prevista en la Ley como consecuencia de las oposiciones, el Auto desestimatorio de ambas dictado en el mismo día que se celebró aquella. (119.auto.desestimatorio), Su fundamento: una interpretación restrictiva de la Ley Hipotecaria, en virtud de la cual, para acreditar el pago a la entidad, que tuvo lugar en la cuenta del préstamo hipotecario e inequívocamente destinado a la cancelación, es requisito imprescindible la posesión de una escritura pública de carta de pago y no sirve la acreditación del ingreso del dinero en la citada cuenta, aún concurriendo todas las circunstancias irregulares y delictivas de la CAM, como he probado y documentado a lo largo del blog.

   Para finalizar esta entrada, incorporo un último documento. Se trata del escrito presentado en el Juzgado unos días después de dictarse el Auto antes referido. En el se solicita la suspensión de la ejecución hipotecaria por las múltiples razones que en el cuerpo del mismo se exponen, cuestiones de prejudicialidad incluidas. Pero el escrito es también consecuencia de la reacción de la sociedad civil a los excesos y abusos de la Banca en general y de las Cajas de Ahorro en particular, de las que la CAM es el paradigma del delito y la gestión irregular según se pone de manifiesto cada día, y desde hace dos años, en todos los medios de comunicación. (120.escrito.susp.ejecuc) Desde entonces no se ha dictado por el Juzgado resolución alguna en relación con el procedimiento hipotecario.

   En la próxima entrada, actualización de los anteriores post con las novedades habidas en los últimos días.


  

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