2012/10/24

8 ¿Y la otra vivienda? ¿Otra estafa?

  

ENTRADA Nº 8. PUBLICADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2012

 
      LA SEGUNDA ESTAFA FRACASA

 
   La CAM intentó de nuevo estafar, de la misma forma, con la otra vivienda de la promoción. Primero, la entrega de la señal por los compradores. Luego, la firma del contrato privado, con su entrega a la CAM constando la inexistencia de cargas. También la estipulación del aplazamiento del pago del precio hasta la firma de la escritura de compra, pero que no se cumple con el fin de que la CAM no suelte ni un euro más desde la fecha de la venta. Esto puede comprobarse en el extracto de movimientos de la cuenta de la empresa, donde se abonan los cheques pagados por los compradores, etc...

   Pero en la notaría falla el plan. Se producen dos circunstancias con las que la CAM no contaba. La primera, que el notario actuante ni es elegido, ni era conocido por los compradores. Falta la confianza que existía en la compraventa anterior. Si van a esta notaría es porque allí se ha hecho la primera transmisión y allí está la documentación de vendedor y CAM.

   La cita se prepara para el miércoles 4 de octubre de 2006. Como en el caso anterior, cuando los compradores llegan salta la sorpresa, no sabían nada de la hipoteca a favor de la CAM. En la minuta preparada, al igual que en el caso anterior, consta en el apartado correspondiente Cargas: No las tiene, según manifiesta la parte vendedora, ya que la hipoteca que gravaba la vivienda anteriormente descrita, por la inscripción 2ª del Registro de la Propiedad, a favor de la CAM, en garantía de un préstamo de 350.000 euros de principal, ha sido cancelada contablemente, quedando pendiente su cancelación documental...  Desconfían, y además, surge la segunda circunstancialos compradores son clientes de la CAM en una oficina de Benidorm. Les confirman que "de contablemente cancelada la hipoteca, nada de nada", que hay una deuda de 220.130 euros de principal más intereses a determinar según fecha de firma. Se aplaza la firma de la escritura de compraventa y se descubren más cosas. Como se trata de una obra nueva, de la venta de un promotor a un usuario final, hay que acreditar además el pago del seguro decenal y realizar la escritura de fin de obra. Se señala nueva fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa: 16 de octubre de 2006, doce días mas tarde.

   Ese día 16 ya se otorgan las tres escrituras correlativamente, como no puede ser de otra manera.
  
   Primero, la de fin de obra, protocolo 4125, con incorporación del certificado del seguro decenal y del certificado facultativo acreditativo del final de la obra. Ver enlace 18, entrada 6 del blog.

   Después, la de cancelación de la hipoteca, protolo 4126, con la entrega de un cheque de 210.000 euros que no alcanzaba la deuda pendiente, que era de 220.130 euros de principal más intereses de 16 días, y que la CAM cancela contablemente dos días mas tarde porque no le queda más remedio, ya que ha otorgado carta de pago. El 18 se cancela la hipoteca con un cargo de 222.724,54 euros, es decir, el principal más intereses de 18 días. Ver asiento contable en enlace 15, entrada 5 del blog.
  
   Finalmente, la escritura de compraventa, protocolo 4127. Se utiliza el mismo documento que ya estaba preparado para el día cuatro, pero se hacen dos rectificaciones. La primera en el apartado de cargas. Ahora se dice: Cargas: No las tiene, según manifiesta la parte vendedora, ya que la hipoteca que gravaba la vivienda anteriormente descrita, por la inscripción segunda del registro de la propiedad, a favor de la CAM, en garantía de un préstamo de 350.000 € de principal, ha sido cancelada en escritura por mi autorizada en el día de hoy. Y la segunda rectificación, en el apartado  TÍTULO,  donde se añade: Y en virtud de Acta por mi autorizada en el día de hoy ha sido declarada la finalización de la obra. Ver enlace 20, entrada 6 del blog.

   El 16 de octubre cambiaron todos los "actores". Quién otorga la escritura de compraventa es la mujer del promotor; quién otorga la carta de pago es el director de la oficina 0044 de la CAM, sita en la calle Alameda nº 17 de Benidorm; quien manifiesta la finalización de la obra es también la mujer del promotor. Hasta el oficial que interviene en la preparación de los documentos no es Vicente A., sino Bartolo M. Sin embargo, la información registral continuada utilizada para la compraventa fue la facilitada el 4 de octubre por el Registro de la Propiedad, ya que esa era la fecha prevista para la firma de la escritura antes de descubrirse el intento de estafa. Así consta en la propia escritura de compraventa. (26 infor.reg)  Es otra infracción de la notaría, ahora de lo dispuesto en el artículo 175.4 del Reglamento Notarial, sobre la necesaria inmediatez de la información registral continuada.

   Pero todavía hay más. La escritura de fin de obra referida, de 16 de octubre de 2006, en la que el notario acusa tanto la recepción del certificado facultativo del final de la obra, que incorpora a su matriz, como la del certificado de pago del seguro decenal obligatorio, no olvidemos que nosotros habíamos comprado el 5 de junio anterior y por tanto sin seguro, es despachada por el Registro de la Propiedad, el 12 de diciembre de 2006, en defecto subsanable, lo que supone la suspensión de la inscripción de la escritura. (27susp.inscrip.) Jamás el notario nos avisó de la menor incidencia. Ni cuando escrituramos la compra, ni cuando recogimos la escritura y pagamos su factura 8 días después, ni cuando se descubrió el intento de estafa en cuanto a la otra vivienda de la promoción, que fue el 4 de octubre de 2006, ni cuando el Reg. de la Prop. suspende la inscripción de la obra nueva. Esta accede al Registro, tras descubrir nosotros la estafa en mayo de 2007, mediante otra escritura que otorga el promotor, el 21 de junio de 2007, ante un notario de Altea. (28escrit.fin.obra.)

   De todos estos hechos dimos traslado tanto a la Dirección General de Registros y Notaríado como al Colegio de Notarios de Valencia, (29den.DGR) y (30den.CNV), dictándose las resoluciones que también se incorporan a la presente entrada del blog. (31res.DGRN) y (32res.CNV).

   En la próxima entrada, el rosario de denuncias formuladas desde junio de 2007 y su resultado. Para recibir el aviso de la entrada hay que introducir el correo electrónico en el espacio habilitado.



  

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